Wednesday, May 11, 2011

Ganancias y Bienes Personales: la AFIP aclaró pautas para matrimonios igualitarios.

Dado el vacío legal generado a partir de la aprobación del matrimonio igualitario para el caso de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el fisco estableció el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal conformada por dos personas de un mismo sexo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró las pautas a seguir al momento de liquidar el Impuesto a las ganancias y Bienes Personales en el caso de tratarse de un matrimonio de personas del mismo sexo.

Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la circular 8/2011 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece que, ante la sanción de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:


Impuesto a las ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

  • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
  • Bienes propios.
  • Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
  • De esta manera, el organismo que conduce Ricardo Echegaray despeja una zona gris que dificultaba la liquidación anual de los impuestos.

POR: INFOBAEPROFESIONAL. AGMAGAZINE.

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