Dado el vacío legal generado a partir de la aprobación del matrimonio igualitario para el caso de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el fisco estableció el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal conformada por dos personas de un mismo sexo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró las pautas a seguir al momento de liquidar el Impuesto a las ganancias y Bienes Personales en el caso de tratarse de un matrimonio de personas del mismo sexo.
Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la circular 8/2011 publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que, ante la sanción de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:
Impuesto a las ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
- De esta manera, el organismo que conduce Ricardo Echegaray despeja una zona gris que dificultaba la liquidación anual de los impuestos.
POR: INFOBAEPROFESIONAL. AGMAGAZINE.
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